En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE DE MANERA UNÁNIME los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano ANDCAR CECILIO CARABALLO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 12.674.060, fecha de nacimiento 20-10-1975, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio Enfermero, residenciado en la Calle Campos, Edificio Sol de Oriente, Torre B, piso 2, apartamento 2-2, al lado del hotel Howard Jhonson Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y en consecuencia LO ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.....