Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano YOHANDRY MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-01-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad N° 20.111.463, residenciado en la calle Amador Hernández, sector Guaraguao, casa de color azul, sin numero, adyacente a la pizzería Numero uno, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Su.....