REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000170
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.477.975, asistido por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 01 año de edad, como su CARGA FAMILIAR, se admitió la misma y se fijó para el día 16-02-2011, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y compareció la solicitante con los testigos promovidos, y solicitó la prolongación de la Audiencia, la cual se fijó para el día 01-03-2011, a las 9:00 am anunciado dicho Acto en la referida oportunidad, y solo compareció la Defensa Pública solicitando el Diferimiento de la Audiencia, alegando inconveniente de la Solicitante para acudir a la Audiencia, y se acordó en conformidad con lo solicitado, y se fijó para el día 15-03-2011, a las 12:00 m nueva oportunidad para celebrar la Audiencia, y anunciado el Acto en la referida oportunidad, NO se constató la presencia de la parte, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA JOSE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.477.975 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.