REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : OP02-S-2008-000007

Visto que en fecha 03.02.2011 este Tribunal AUTORIZÓ EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA por el lapso de un mes, entre el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años y cinco meses de edad, y la ciudadana MARIA JOSÉ VILLARROEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 9.428.213, luego de que tuvo lugar la entrevista a la que hace alusión el articulo 493–N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emparentamiento que se llevó a cabo en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, bajo el seguimiento de la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 10.03.2011 el ciudadano Efraín Moreno Negrin, en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la referida Oficina consignó Informe Integral de Emparentamiento, oportunidad en la cual hizo del conocimiento de este Despacho que el referido emparentamiento resultó positivo, en razón de lo cual solicitó se autorice el traslado del niño a la residencia de la mencionada ciudadana, aduciendo que en la misma fecha la ciudadana en mención presentó solicitud de adopción respecto del mencionado niño ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, conforme a lo dispuesto en el articulo 493-R de la citada Ley Especial, y que la misma quedó signada bajo el número OP02-V-2010-000134, no obstante de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidenció que el número correcto es OP02-V-2011-000134, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección; tomando en consideración que del informe consignado se recomienda otorgar la colocación con miras a la adopción, a objeto de restituirle al niño su derecho a ser criado en el seno de un hogar que le garantice su pleno desarrollo integral, y una familia estable y permanente que le brinde protección y cariño, recomendación que tuvo lugar por haberse encontrado entre el niño y la solicitante indicadores válidos de una relación naciente de identificación y de apego entre ellos, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el traslado del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años y cinco meses de edad, al hogar de la ciudadana MARIA JOSÉ VILLARROEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 9.428.213, la cual está ubicada en la avenida 31 de Julio, Sector Salamanca, Quinta Ana, frente a las Novedades, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina y a la Entidad de Atención a los fines de su cumplimiento. TERCERO: Particípese igualmente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, con la finalidad de que se agregue al asunto OP02-V-2011-000134 copia certificada de la presente decisión, requiriéndose de dicho Tribunal informe la decisión que recaiga en el mismo, una vez tenga lugar la definitiva.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-