Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR para los ciudadanos EDUARD LUIS MORENO SALAZAR y ALBERTO JOSE NARVAEZ SALAZAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse. En cuanto al Ciudadano DANIEL JOSE MARVAL SALAZAR, visto que fue consignada constancia de que el vehículo en el cual iba presta servicio de taxi, lo cual consta en autos, aunado a la declaración de los otros dos imputados, este Tribunal considerando que el arresto domiciliario se equipara a una privación de libertad, tal como reiteradamente lo ha dejado sentado .....