REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000073
ASUNTO : OV01-P-2011-000010
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 13 de Julio de 2011, ejecuto la sentencia Impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable del delito de AMENAZAS, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia y le sancionó con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES consistente en la obligación de Trabajar y/o Estudiar, debiendo consignar constancia que lo acredite cada 2 meses ante el Tribunal de Ejecución.
En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folios 61,84, 87, y 87 de la segunda pieza de Asunto, insertas constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que hace constar que el adolescente cumplo con la obligación impuesta de trabajar, por lo que se desprende que el adolescente sancionado , dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.
Este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Por consiguiente y como corolario a todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.
En fuerza de los razonamientos anteriores expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
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10:03 AM