Se emplaza a las partes para que, en el plazo correspondiente, concurran ante el juez de Juicio, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos: GUSTAVO MANUEL ARIAS TORREALBA, venezolano, natural de Yaracuy, fecha de nacimiento 14-06-84, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.508, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Achípano II, calle San Antonio, casa sin número cerca de la cancha, Municipio Mariño de este estado, y MIGUEL JOSE MOYA, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 16-04-69, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.145.268, de estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la calle Las Flores, casa 14-57, al lado del festejo La China, Conejeros, Municipio Mariño de este estado.
Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Corres.....