REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en esta causa. Y visto que, la parte actora solicita en su escrito libelar que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, este Juzgado a los fines de proveer, observa que la pretensión demandada se fundamenta en una (1) Letra de Cambio signada con el N° 1/1, libradas en San Juan, en fecha 23-11-2009, por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,oo), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el ciudadano CRUZ ANDRÉS ALFONZO; instrumentos éste de valor negociable a que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.546.875,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 687.500,00) más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos setenta y Cinco Bolívares (Bs. 171,875,00) a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 859.375,00), cantidad ésta que comprende el valor de la suma demandada, más el veinticinco por ciento (25%) de las costas. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Que el Juez Ejecutor, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Expediente No. 24.252
CBM/CLC/milagros