REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Abril de 2010
AÑOS : 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005502
ASUNTO : OP01-P-2009-005502


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la PENADA FEVERICE MUÑOZ ALCANTARA, de nacionalidad española, portadora del pasaporte BE451595, actualmente recluida en el Internado Judicial de la Región Insular por estar condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicitó la repatriación a su país de origen en fecha 18 de Marzo del 2010, razón por la cual se acuerda tramitar los conducente a los fines de agilizar la misma, por lo cual se ordena remitir de inmediato al Internado Judicial de la Región insular, DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO DE PENA, Y DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Así mismo, vista la solicitud de la defensora publica penal Cinzia di Francescantonio de que se ordene la evaluación Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se solicite los Antecedentes Penales a los fines del otorgamiento de una medida alternativa de cumplimiento de pena, este despacho niega la solicitud de la defensora por cuanto la penada no opta a medidas alternativas de cumplimiento de pena por haber cometido un delito grave considerado de lesa humanidad por el Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al reposo médico solicitado por la defensa, se evidencia de autos que la ciudadana de nacionalidad española, de tránsito en la República Bolivariana de Venezuela, no tiene arraigo en el país, y existe para este Despacho Judicial un peligro inminente de fuga, por lo tanto, se niega el reposo domiciliario, y en aras de salvaguardar su derecho humano a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución, se ordena su traslado al servicio de Ginecología y Obstetricia del


Hospital Luis Ortega de Porlamar, el viernes 16 de Abril del 2010, a las 8:00 am, a los fines de que se evalúe su estado de salud y se remita informe a este Despacho, a la mayor brevedad posible.

La juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez G.


La Secretaria,

Dra. Roseant Paradiso Chollet