REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000403
PARTE ACTORA: PATRICIA RIVAS DE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUCIA SALAZAR FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000403, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada LUCÍA SALAZAR FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.378, en su carácter de apoderada judicial, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Municipio Arísmendi del estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de junio de dos mil cinco (2005), quedando anotada bajo el N° 11, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la asistencia de la Abg. CHAMES MARIA NAKAD C. inscrita en el Inpreabogado N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDADA
PROCURADORA DEL TRABAJO
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-
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