REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JOSE CHARLES PILLONEL Y YARIXSA JOSEFINA CASTILLO DE PILLONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- E-84.565.810 y V- 7.723.772, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE CLEMENTE GOMEZ, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 192.515.-
Recibido en fecha 28-02-13, junto con sus anexos (F. 1 al 10)
En fecha cuatro (04) de marzo de 2014, se admitió bajo el Nro. 749-13 y se declaro la separación de cuerpos. (F. 11)
En fecha once (11) de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por ambas partes, ya identificados, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divo.....