REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000428
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000428. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por ALEXANDER CASTELIN en su carácter Defensor Publico Segundo del Sistema Autónomo de Defensa Publica Primera de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos YANSONI MAURICIO MARQUEZ MARQUEZ y JESSICA DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.551 y V-20.901.804 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de dos (02) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “el padre se compromete en entregar la cantidad de bolívares mil con cero céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual se entregara la cantidad de bolívares quinientos con cero céntimos (Bs. 500,00) quincenales que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº1750111980061552735. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar la cantidad de bolívares dos mil con cero céntimos (Bs. 2.000,00). Los gastos de servicios médicos, ambos padres correrán con los gastos en partes iguales, previa comprobación de los informes médicos respectivos. Ambos padres se comprometen a pagar en partes iguales los gastos referentes a la escolaridad de la beneficiada, los padres se comprometen a cubrir por partes iguales cualquier gasto extra que necesite su hija como: vestimenta, calzado recreación, entre otros”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La niña compartira los fines de semana con su padre y con su madre de forma alterna, donde el `padre se compromete a buscar a la niña el dia viernes a las 10:00 horas de la mañana en la Plaza Bolivar de Porlamar, pernotando en casa del padre hasta el dia domingo, dia en el cual el padre debera retornar a la niña con su madre, en la Plaza Bolivar de Porlamar a las 10:00 horas de la mañana. La niña pasara los carnavales con la madre y la semana santa con el padre alternandose cada año, en cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres compartiran con ella, el padre lo hara desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 4:00 horas de la tarde. Las festividades navideñas, el padre compartira el 24 de diciembre del 2014 con la niña, y la madre lo hara el 31 de diciembre del mismo año”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Homologa en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Liz Verónica López Morales
Abg. Joana Rodriguez López
LVLM/Dagh.
|