Al respecto el Tribunal observa:
En el presente caso se trata de unas viviendas (8 Town Houses), que ya están construidas, ubicadas en un Conjunto Residencial, perfectamente delimitados, con todas sus características y dependencias.
Dichas viviendas fueron construidas sobre un terreno propiedad de la Sociedad Mercantil solicitante "Inversiones 014-297643", según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-11-2004, Registrado bajo el Nº 11, folios 69 al 74, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2004.
Ahora bien a juicio de quien aquí decide, la materia de viviendas construidas en urbanizaciones o conjuntos residenciales, debe ser regulado por lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, la cual contiene una serie de disposiciones que permiten individualizar, valorar y enajenar las viviendas de forma individual, pero siempre como parte de un conjunto, en este caso "Conjunto .....