201° y 153°
Exp. N° 370-12
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: AMANDA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 786.053 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE BELLORIN SILVA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.527.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha seis (06) de Marzo de Dos mil Doce (2012), le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana AMANDA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este estado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 786.053.
Narran la solicitante que la de Cujus ciudadana AMANDA JOSEFINA BELLORIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V8.872.759, quien falleciera, ab intestato el día Doce (12) de Febrero de 2012, en la urbanización playa el Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a las nueve post-meridiem, y que en vida era hija de la Ciudadana AMANDA JOSEFINA SILVA, es de hacer notar que la de Cujus ciudadana AMANDA JOSEFINA BELLORIN SILVA, falleció a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nro 178-00178, de fecha 14 de febrero de 2012, que para fines que les interesan, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ciudadana AMANDA JOSEFINA BELLORIN SILVA, a fin de que se les conceda de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen la Ciudadana AMANDA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-786.053, asistidos por el abogado LUIS JOSE BELLORIN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.527, consignan los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y pide al tribunal se evacuen los testigos.
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el primer (1er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos ROSANGEL JOSE FIGUEROA MARTINEZ y DARWIN RAFAEL TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.537.015 y V.- 14.612.312, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana AMANDA JOSEFINA SILVA y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana AMANDA JOSEFINA BELLORIN SILVA, quien en vida era hija de la Ciudadana AMANDA JOSEFINA SILVA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana AMANDA JOSEFINA SILVA, Plenamente identificados en autos, como la UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana AMANDA JOSEFINA BELLORIN SILVA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.012, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (14-03-2.012) siendo las 10:40 a.m se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González
JJAV/YGG/vas
Exp.-370-12
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Porlamar, 14 de Marzo de 2.012
201° y 153°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el Ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.919.564, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.508. Este Tribunal la admite por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley. Asimismo fija el Tercer (03) día de despacho siguiente a la presente fecha de hoy, para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos, ciudadanos: ELIAS JOSE SALAZAR SALAZAR y ELICRUZ JOSE NARANJO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.656.871 y V- 14.358.997, a las diez y a las diez y treinta de la mañana (10:00 y 10:30 am.) respectivamente. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
Exp N° 371-12
JJAV/ygg/vas
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