REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de marzo de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 12-03-2012 por la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, en su carácter de Defensora Judicial de las Sociedades Mercantiles LA ENSENADA INC y LA ENSENADA C.A, mediante la cual declarada como ha sido la extinción del proceso en decisión de fecha 07-10-2010 solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, así mismo se le designe correo especial con la finalidad de hacer entrega del oficio en el Registro Inmobiliario respectivo, este Tribunal por cuanto en el auto emitido por este Juzgado en fecha 16-09-2011 cursante al folio 38 de la segunda pieza, se dejó constancia que la decisión dictada en fecha 07-10-10 había adquirido firmeza de ley, la acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07-07-09 y participada al Registrador Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta con oficio N° 20.493-09 de fecha 07-07-2009 sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de La Guardia, Municipio Foráneo Zavala, Municipio Díaz de este Estado, con una superficie aproximada de ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con quince decímetros (189.647,15 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En un mil ciento seis metros con cuarenta y un centímetros (1.106,41 mts) con terrenos propiedad de Hernan Marjal; SUR: En un mil setenta y seis metros con diecinueve centímetros (1.076,09 mts) con terrenos propiedad de Luis Lopez Marcano; ESTE: En ciento setenta y seis metros con setenta y dos centímetros (176,72 mts) con carretera nacional vía la Guardia-Juangriego y OESTE: En ciento setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (172,84 mts), con riberas del Mar Caribe. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil LA ENSENADA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01-11-06, bajo el Nro. 47, Tomo 58-A, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 21-12-07, bajo el Nro. 14, folios 77 al 82, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del mencionado año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
Asimismo, se designa correo especial a la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, con el objeto de hacer entrega del oficio dirigido a la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a aceptar dicho cargo.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. N° 10.844-09
JSDC/CF/cma