En consecuencia este Tribunal, DECIDE PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado KRISSHENDAT RAMKHELAWAM, de nacionalidad Guyanesa, natural de Guyana, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14-03-1954, de 51años de edad, indocumentado, Residenciado en los Bagres, calle flores, casa N° 17, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y pertinentes, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva.- SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación de Libertad que fuera decretada al ciudadano KRISSHENDATT RAMKHELAWAN, de conformidad con lo establecido en .....