La Asunción, 13 de Julio de 2.006

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (09:30) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la incidencia aperturada bajo el N° 012/2006 y que guarda relación con la causa N° OP01-P-2006-000001 llevada por este Despacho, seguida a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control N° 01 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dr. José Gregorio Méndez, la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01, así mismo se encuentra presente en el acto, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra al Ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dr. José Gregorio Méndez, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente imputado, así mismo consigno en este acto el expediente original a los fines de ser agregado al cuaderno de incidencia signado con el N° 012 y una vez resuelta esta audiencia me sea devuelto a los fines del acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica a los adolescentes presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendían lo expresado respondiendo los mismos que: “SI” y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora. Estando presente la misma expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma y se mantengan las medidas cautelares. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, Decreta: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares revisadas y sustituidas en fecha 22-03-2006, consistentes en presentaciones cada mes por ante la oficina de alguacilazgo, las mismas se mantienen hasta la oportunidad de la audiencia preliminar. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Así mismo se Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,


DRA. BESAIDA LUNA


LA FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ


LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDADES OMITIDAS




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero



Asunto N° OP01-P-2006-000001/ Nro. 012-2006
CEN/Neicarlis