La Asunción 13 de julio de 2006


Visto los dos (02) Oficios Nros. CTC 0108-6 y 0122, respectivamente, suscritos por el la Lic. Deyanira Valdivieso, Directora del Centro de Trataiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, mediante le cual presentan Informe del Consejo de Disciplina, contra el PENADO JOSE RAFAEL MUJICA GONZALEZ y quien goza de la fórmula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: Que en fecha 02 de septiembre de 2005, este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Régimen Abierto al penado ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA GONZALEZ y al mismo se le impuso de las condiciones que debía de cumplir, cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicho penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, consejo de conducta del penado JOSE RAFAEL MUJICA GONZALEZ, y del cual se desprende que el penado desde el momento en que ingresó al referido centro fue impuesto de las normativas y exigencias de las medidas y se le impuso la obligación de presentarse una vez por semana, la cual cumplió hasta el día 07 de febrero de 2006, desconociéndose su paradero, por lo que considera el consejo de disciplina que el penado se encuentra evadido de la institución.

Considera este Tribunal que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal por parte del CTC al penado ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA GONZALEZ, trae como consecuencia la revocatoria de la medida, por encontrarse evadido del cumplimiento de la condena y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO concedido a favor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA GONZALEZ, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”. Notifíquese a las partes, cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:

LA SECRETARIA


Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ