Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.359.533, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, plenamente identificada, a su hermano, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve años de edad y que éste, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, plenamente identificada, en su lugar de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.