REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2012-000004

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OCTAVIO UROSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.907.084, debidamente asistido por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.859. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien visto asimismo el contenido de la diligencia de fecha 11/01/2012 suscrita por la parte actora ciudadano OCTAVIO UROSA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, EN EL CUAL DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
La Jueza.
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Joana Rodríguez López

José.