REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000262
ASUNTO : OP01-D-2011-000262

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 14-11-2011, dictada en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó a los adolescentes con la medida POR EL LAPSO de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario, CADA QUINCE (15) DIAS. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDA) las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual consiste en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario, CADA QUINCE (15) DIAS Cítese a los adolescentes sancionados ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día 24-01-2012 a las 09:15 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:37 PM