REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002302
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil doce, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.359.533, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a hermano, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve años de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, los padres del niño ciudadanos Emilio Alexander Chávez Chaparro y Yanira Carolina Duque García, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.244.988 y 10.153.407, respectivamente, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos ESTILITO LANDAETA y LUISANA VELÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.395.599 y 22.890.140, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro como asistente II en los Tribunales Laborales en este estado y mi hermano puede percibir los beneficios en dicha Institución a su favor para ayudar a mis padres en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de los padres del niño, quienes manifestaron lo siguiente: “Estamos de acuerdo en lo solicitado”. Se procede seguidamente a escuchar al niño a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, al ciudadano ESTILITO LANDAETA, plenamente identificado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce a la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE? Contestó: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la referida ciudadana es la hermana del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve años de edad? Contestó: Si. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE ha asumido todos los gastos del niño, ya identificado, quien vive conjuntamente su mamá, su papá y ella, en la siguiente dirección Residencias Archipiélago, Torre A, piso 3, Playa Moreno, Municipio Maneiro de este estado? Contestó: Si. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana LUISANA VELÁSQUEZ, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce a la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE? Contestó: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la referida ciudadana es la hermana del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve años de edad? Contestó: Si. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE ha asumido todos los gastos del niño, ya identificado, quien vive conjuntamente su mamá, su papá y ella en la siguiente dirección Residencias Archipiélago, Torre A, piso 3, Playa Moreno, Municipio Maneiro de este estado? Contestó: Si. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.359.533, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, plenamente identificada, a su hermano, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve años de edad y que éste, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DUQUE, plenamente identificada, en su lugar de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
Los Padres del Niño,
Los Testigos,
El Niño,
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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