III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE FIGUEREDO FRANCO y MARLENE DE LA CARIDAD MONTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.360.401 y Nº 6.106.020 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Enero de 1.983, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, según consta del acta asentada bajo el Nº el Nº 01 de fecha 27-01-1983, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen .....