REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2012-000007
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: LUIS EDUARDO SUNIAGA SILVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 15.676.652, residenciado en la Asunción, sector el mamey, calle el rincón, casa de color blanca con raya blanca, cerca del Bodega delicateses las antilla y la bodega esquina del mambo, Municipio del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29-11-81, de 30 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) VIRGINIA BERBIN OBANDO, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día tres (03) del mes de enero y año que discurre, en horas de las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este Tribunal antes de dictar sentencia pasa a realizar el siguiente análisis:
Visto como se desprende de las actas procesales que rielan insertas a la presente causa, de conformidad al contenido del artículo 250 de la norma adjetiva penal en el inciso 1°
cito: articulo 250 ordinal 1°: ”…Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…”,
se puede evidenciar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que se puede aducir que se encuentra lleno el extremo de dicho ordinal. Del análisis realizado por ésta juzgadora del caso de marras, no existen elementos de convicción que encuadren dentro del inciso 2° del artículo 250 que refiere lo siguiente : …artículo 250…ordinal 2°: ”…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora ,o participe en la comisión de un hecho punible…”, por cuanto no existe para esta juzgadora analizadas como han sido las actas procesales que rielan insertas al presente asunto y del desarrollo propio de la audiencia, suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ciudadano LUIS EDUARDO SUNIAGA SILVA, otrora identificado , sea el autor material o participe del hecho punible que le fue imputado por la vindicta pública y que actualmente se investiga; existe ambigüedad entre las características del ciudadano y la manera como la víctima realiza la descripción del presunto agresor, dadas las características en las cuales se desarrollaron los hechos, por lo que, no se puede precisar con certeza la participación del imputado en los hechos y relación causal entre su actuación y el resultado; por lo que se decidió libertad sin restricción, salvando el hecho que el Ministerio Público conserva el lapso procesal para investigar, asimismo es imperioso que el juez o jueza de control garantice los derechos legales y constitucionales de las partes en el proceso, máxime se desprende del folio cuatro (04), de la causa en curso, que no aparecen estampadas las huellas dactilares del ciudadano LUIS EDUARDO SUNIAGA SILVA, vulnerándose así el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; asimismo se puede desprender del acta emanada del Órgano aprehensor, que se encuentra adjunta al folio tres (03), que no existe certeza en cuanto a la participación del presunto agresor, que refiere :
Omissis:”…Cuando observamos a un ciudadano corriendo en veloz carrera con dirección hacia la unidad, solicitando ayuda motivado a que un tumulto de personas lo estaba persiguiendo para agredirlo…”.
En aras de lo arriba expuesto es por lo que este Tribunal decreta la libertad plena del ciudadano LUIS EDUARDO SUNIAGA SILVA y pasa a decidir: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación : Primero: Este Tribunal pasa a verificar las actuaciones del Ministerio Publico para establecer la comisión de un hecho punible tal como lo establece el articulo150 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de que las acta policiales del órgano aprehensor donde se detallas la circunstancia de tiempo modo y lugar detallada por la víctima, asimismo se encuentra anexa la denuncia interpuesta por la ciudadana CELIA DE JESUS REYES ESPINOZA, mediante la cual señalo lo ocurrido el día domingo 01-01-2012, de dicha deposición considera este Tribunal que no emergen suficientes elementos para precalificar el delito interpuesto por el Ministerio Publico; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana y articulo 1 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS EDUARDO SUNIAGA SILVA. Y ordeno que se le practique Examen Medico Forense al ciudadano LUIS EDURADO SUNIAGA SILVA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que actualice los Registros Policiales TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:25 horas del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° N° 01
ABG. MARYCARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA