Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: LUIS ENRIQUE ROJAS SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.112.287, nacido en fecha 07 de julio de 1983, de 24 años de edad, de oficio pescador, con residencia en la calle La Marina, casa de color blanco, casa s/n, puerta de color marrón, al lado del Concejo Municipal de Mariño, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del deli.....