REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8873
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO MARCANO TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-8.393.006.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.463.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de marzo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOSÉ FRANCISCO MARCANO TINEO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DAMARIS JOSEFINA, JOSE FRANCISCO, HECTOR ENRIQUE, RAÚL JOSÉ, CARLOS JOSÉ, JESÚS SALVADOR, JOSÉ INÉS, JOSÉ RAFAEL, MARINA RODDY, MABEL JOSEFINA y AURORA INÉS, debidamente asistido de abogada.
Narra el solicitante que en fecha 14-12-2007, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el ciudadano JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad N° 876.342, quien en vida era su padre, según consta del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 1274, folio 165, correspondiente a dicho año; así como las Partidas de Nacimiento de sus hermanos.
Agrega el mencionado solicitante, que el referido de-cujus dejó unos bienes de fortuna, los cuales serán indicados en la correspondiente Declaración Sucesoral, para lo cual requieren de esta autorización; y es por ello que acuden ante esta Instancia a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ MARTÍNEZ.
En fecha 30-4-2008, comparece el solicitante asistido de abogada, y consigna los recaudos que fundamentan la tramitación de la presente solicitud; dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 6-5-2008, el Tribunal admite la presente causa y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, siendo declarado desierto el acto el día 12 de los mismos mes y año.
El día 4-8-2008, la ciudadana AURORA INÉS BERMÚDEZ, asistida de abogada, solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los testigos; y otorga poder apud-acta a la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, ya identificada.
En fecha 18-9-2008, este Juzgado fija nueva oportunidad para evacuar los testigos, siendo declarado el mismo desierto en fecha 23-9-2008.
Posteriormente el día 14-10-2008, la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, solicita la fijación de nueva oportunidad para los testigos, lo cual se acuerda el día 20 del mismo mes y año.
En la oportunidad fijada, es decir, el día 24-10-2008, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
En fecha 17-12-2008, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace de la siguiente manera:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud; este Tribunal observa que, no consta en las actas del expediente el Acta de Matrimonio, de la ciudadana MARÍA TINEO con el de-cujus JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ MARTÍNEZ, a los fines de establecer en que fecha contrajeron matrimonio; así como tampoco se evidencia en las partidas de nacimiento que dicho ciudadano haya reconocido en vida a los presuntos hijos DAMARIS JOSEFINA, JOSE FRANCISCO, HECTOR ENRIQUE, RAÚL JOSÉ, CARLOS JOSÉ, JESÚS SALVADOR, JOSÉ INÉS, JOSÉ RAFAEL, MARINA RODDY y MABEL JOSEFINA, ya que se advierte que estos fueron presentados por el ciudadano FRANCISCO MARCANO, lo cual implicaría la instauración de un juicio de Inquisición de Paternidad que desvirtuara la fuerza probatoria de las actas del estado civil de los solicitantes; a excepción de la ciudadana AURORA INÉS, quien en su partida de nacimiento si aparece presentada por el causante JOSÉ BERMÚDEZ MARTÍNEZ. Tampoco aclara el solicitante, si la cónyuge del causante, MARIA TINEO, se encuentra viva, ya que a ésta le corresponderían derechos sucesorales, así como la aclaratoria en cuanto a su nombre, por cuanto en algunas de las actas de nacimiento aparece como “María o Marina Tineo” y como “Marina Amundaraín de Bermúdez”. Por lo que, tales circunstancias hacen dudar a quien aquí se pronuncia, sobre la declaración de dichos presuntos herederos de suceder al de-cujus JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ MARTÍNEZ, por la autoridad judicial, salvo en el caso de la ciudadana AURORA INÉS.
En virtud de lo anterior, y en aplicación de los artículos 822 y siguientes del Código Civil, ante la ausencia de certeza respecto a la presunta filiación que se desprende de autos, se impone para este Juzgado, abstenerse de proveer sobre lo solicitado. ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/milagros
Exp. N° 8873