REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001126
En el día de hoy, 13 de Enero de 2.009, siendo las dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Estela Josefina Martínez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 9.458.543, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en beneficio de sus hijas Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, a objeto de comprar los derechos de propiedad que posee la ciudadana Zoila Elena Quijada de Marcano, sobre un inmueble y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en el Sector Occidental, Calle Jesús Manuel Subero o Calle número 8 de la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, quien conjuntamente con el ciudadano Arturo Rafael Rodríguez, son propietarios de dicho inmueble en partes iguales. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la mencionada ciudadana, luego de lo cual se procede a la revisión de las documentales, constatándose del folio 22 del presente asunto, la información requerida mediante Oficio Nº 0713.08 de fecha 11.11.2008 a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro de este Estado, de la cual se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra libre de gravámenes. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Estela Josefina Martínez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 9.458.543, actuando en representación de sus hijas Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Estela Josefina Martínez Marcano, antes identificada, para acuda ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro de este Estado, y represente a sus hijas Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, en la compra-venta de los referidos derechos sobre el inmueble cuyos datos, linderos y demás especificaciones constan del folio 14 y su vuelto del presente asunto. Agréguese a la presente autorización copia del referido folio y de su vuelto. TERCERO: Publíquese la presente, en esta misma fecha, dejándose constancia por el Secretario de la hora de la consignación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
El Secretario,
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