Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2009-000008

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Temporal Violeta Rodríguez Duarte, el Alguacil Jesús Guerra.

ADOLESCENTES IMPUTADAS:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXX, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, mas no la posee en el momento, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la OMITIDO, entrando, por donde esta un portón Blanco, en el Bar OMITIDO, propiedad de mi tío, el cual ya no funciona como Bar, pues mi mamá desde hace cuatro (04) meses lo habita con nosotros, como su residencia. Municipio García del Estado Nueva Esparta.

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de tercer año, en el Liceo Creación Porlamar, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Y mi hermano se llama IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en ciudad OMITIDO, por los ranchitos, calle OMITIDO, casa S/N, de color rosada, cerca de Materiales OMITIDO y radiadores Monagas. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.


DEFENSORA:
Dra. GEISHA CAMACARO: Defensor Público Nº 03 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Martes Trece (13) de Enero del año 2.009, siendo las Tres y Cincuenta y dos (03:52) horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar ante este Tribunal a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2009-000008, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, las Adolescentes Imputadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública, Dr. José Luís García Sosa. Seguidamente se procedió a identificar plenamente a las adolescentes ante este Tribunal, quien dijo ser: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Isleta I, en el Bar La ranchera. Municipio García del Estado Nueva Esparta. Se procedió a interrogar a las adolescentes imputadas, si tenían un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaban se les nombraran un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor de las adolescentes, a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Presento ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las adolescentes JOSELIN ….quienes fueron detenidas en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de Inepol, toda vez que encontrándose en la Calle Igualdad frente a la Plaza Bolívar abordaron a la ciudadana Francys del Valle Mejias Velásquez y bajo amenazas utilizando un cuchillo y una navaja, la cual le pusieron en el cuello la despojaron de su cartera contentivo de objetos personales, tales como: un teléfono celular, ochenta bolívares fuertes, un cargador para teléfono, monedero con documentos personales, entre otras cosas, logrando ser detenidas cerca del lugar de los hechos, con las pertenencias de la victimas y las armas blancas utilizadas durante la ejecución de los hechos. Siendo testigo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. De las actas consignadas y de lo antes considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito contra la propiedad que en este acto precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para requerir el enjuiciamiento de las adolescentes. Por último solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Privación Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en el referido articulo. Finalmente consigno en este acto, actuaciones policiales a los fines de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra a la defensora Pública Penal, Dra. GEISHA CAMACARO quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mis defendidas, a los fines de que le manifiesten a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éstas me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de l Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión.. Interrogando a las adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le toma las declaraciones de manera separada, conforme a la articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en primer lugar se le cede la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “LO QUE PASA FUE QUE ESTABAMOS SENTADOS EN LA PLAZA BOLIVAR ESPERANDO A NUESTROS NOVIOS, COMO LO HACEMOS TODAS LAS TARDES PARA PELAR LAVA, PASO LA NIÑA Y MI AMIGA ANA MARIA ME DICE QUE ES CULEBRA MIA, ENTONCES YO LE DIJE PARA ASALTARLA Y ELLA ME DIJO PLOMO, Y ENOTONCES LA CHAMITA CAMINO ADELANTE Y NOSOTROS NOS PEGAMOS ATRÁS Y YO LE DIJE MIRA CHAMITA TU TE ACUERDAS DE ELLAS Y CUANDO ELLA VOLTEO ANA MARIA LA AGARRO POR LOS CABELLOS, YOP LE DIJE NO LE HAGAS NADA Y LE DIJE A LA CHAMITA QUE ME DIERA EL BOLSO Y EL TELEFONO Y NO ME LO QUIZO DAR, FUE CUANDO SAQUE LA NAVAJA Y SE LA PUSE EN EL CUELLO DICIENDOLE QUE ME LO DIERAN POR LAS BUENAS Y POR LAS MALAS Y ELLA ME LO DIO, YO SIEMPRE CARGO LA NAVAJA PORQUE TENGO PROBLEMAS Y ANA MARIA SALIO CORRIENDO CON EL TELEFONO Y BOLSO, MIENTRAS QUE YO LE DECIA A LA CHAMITA QUE SE QUEDARA TRANQUILA, FUE CUANDO ME SALIO COLEANDO UN SEÑOR Y YO ME ESTABA COLEANDO Y LO AMENACE CON DARLE UNA PUÑALADA Y LO SALI PERSIGUIENDO, MI MAMA ESTA JUBILADA, PERO SI TENGO UN HERMANO MALA CONDUCTA, YO NO CONSUMO.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “NOSOTRAS IDENTIDAD OMITIDA Y YO, IBAMOS PASANDO POR PLAZA Y LA CHAMITA IBA PASANDO, YO LA CONOZCO DEL LICEO DONDE YO ESTUDIABA, QUIEN ANTES ME BUSCABA PLEITO A MI, JOSELIN Y YO LA PEGAMOS CON UNA NAVAJA Y LE QUITAMOS EL BOLSO, PERO EN EL BOLSO LO QUE HABIA ERA UN TELEFONO, UN CARGADOR Y UNA OJILLA, ALLI ESTABA UNA SEÑORA MAYOR QUE VIO Y UN GUARDIA, PERO LA TESTIGO QUE SALE ALLI NO ESTABA, ESAS TESTIGOS NO ESTABAN CUANDO ESO, LLEGARON DESPUES CON LA POLICIA, EL POLICIA NOS AMENAZO CON LA PISTOLA, YO NO SAQUE MI NAVAJA A LA MUCHACHA, YO LA TIRE EN UN GARAJE CUANDO VENIA EL POCLIA Y EL LO VIO Y ABRIO EL GARAJE Y ENCONTRO EL CUCHILLO QUE YO TENIA, DESPUES LLEGARON ALS MUCHACHAS INSULTANDOME Y YO LES DIJE, PERO EN ESE BOLSO NO HABIA NADA, YO NO ABRI EL BOLSO, ES PRIMERA VEZ QUE LO HAGO, NUNCA HE ESTADO DETENIDA YO TENIA CUCHILLO PERO NO LO SAQUE“. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso:”Una vez oído lo expuesto por mis representadas, en primer termino solicito se acuerde en favor de ellas, la practica de evaluaciones clínico y psico sociales, así mismo en esta audiencia las adolescentes han señalado ser autores o participes de lo expuesto por el Misterio Publico, razón por la cual le solcito que lo tome en cuenta a la hora de presentar el acto conclusivo a lugar y en virtud de que no obstaculizarían ningún tipo de investigación, pido se acuerde cualquiera de las medidas establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA, en virtud de que considera esta Defensa de que con dicha medida se pueden garantizar las resultas del proceso, para ello la defensa señala lo establecido en el articulo 8 de la referida ley, la cual señala que la Privación debe ser tomada como media de ultimo recurso y por el menor tiempo posible, y en este caso reconocen su responsabilidad y consecuencia de la misma, encontrándose por primera vez en esta Jurisdicción y asi mismo la misma tienen su residencia fija en esta isla, es por ellos que pido no sea tomado en cuenta lo solicitado por el Ministerio Publico en esta audiencia, y en su defecto se tome en cuanta mi solicitud en cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la demás fases de proceso”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Acta policial en la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención de las adolescentes, la denuncia interpuesta por la victima Francis del Valle Mejías Velásquez, acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, reconocimiento legal Nº 038-01-09 realizado a un (01) teléfono celular, marca Huwei, modelo C5588; un (01) cargador para teléfono marca Huwein; un (01) polvo compacto para maquillaje marca Mon Reve; un (01) collar de metal amarillo; un (01) bolso para damas; una (01) navaja retractil; un (01) cuchillo marca Gemuse Messer; cuatro (04) ejemplares con apariencias de billetes, de la denominación veinte (20 Bs. F) y Nueve (09) monedas de distintas denominaciones, los cuales son suficientes elementos de convicción para este tribunal considerar que las adolescentes son autoras o participes del delito atribuido. En consecuencia, existiendo una prognosis de condena, lo mas ajustado a Derecho es acordar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública y la defensa, debiéndose remitir las presentes actuaciones dentro del plazo de las 48 horas siguientes al Juez de Juicio de La Sección Penal de Adolescente de este Circuito, a los fines de la convocatoria y posterior realización de audiencia de juicio; en virtud de ello es necesario imponer una medida cautelar que asegure la finalidad del proceso y siendo el delito imputado uno de los cuales en donde la Privación de Libertad puede ser impuesta, se considera proporcional o idónea la medida cautelar de privación de Libertad, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal en funciones de control N° 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, acogiendo así la solicitud fiscal, por considerar que en autos se encuentran los suficientes elementos necesarios para el esclarecimiento de la verdad, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico por ser procedente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente, por considerar que en autos se tipifica la figura delictiva, toda vez que existe la concurrencia de la participación de las adolescente, así como de la utilización de un arma blanca para perpetrar el hecho, pre-calificado por la representante del Ministerio Público. TERCERO: se acuerda por ser procedente la medida cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la detención de las adolescentes investigadas para asegurar la comparecencia de estas a la audiencia oral y Privada que deberá realizarse en el Tribunal de Juicio de esta misma sección, a tales fines librasen las correspondientes boletas y oficios, debiendo ser detenidas a la orden de este Tribunal en el Centro de Internamiento para Hembras, Presbítero Silvano Maraver adscritas al Instituto de Atención al Menor, por cuanto el delito que se les esta imputando es de los previsto en el articulo 628 de nuestra ley especial, el cual establece que en estos casos se podría imponer la sanción de Privación de Libertad, hasta por un lapso de cinco años, no acordando lo solicitado por la defensa por no ser procedente. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública en cuanto a la practica de Evaluaciones Psico-Sociales, a los fines de que se pueda aplicar con las resultas de ello, las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y se comisiona el equipo técnico adscrito al centro de Internamiento Presbítero Silvano Maraver, para la practica de estas evaluaciones, cuyos resultados deben ser remitidos a la brevedad posible al Tribunal de Juicio de esta misma sección. QUINTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dentro del plazo de las 48 horas siguientes, a los fines de la convocatoria y posterior realización de audiencia de juicio; a los fines de dar continuidad al presente Proceso, conforme al articulo 579 y siguientes de la ley especial. ASI SE DECIDE. Siendo la (05:00) horas y minutos de la Tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Se ordena emitir la correspondiente resolución judicial. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE