REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, TRECE (13) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2006-000250

PARTES:

A) LUIS OSCAR LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.390.131 y domiciliado en Vía Principal Los Cerritos, Calle El Retorno, Urb. Colinas de Curriepe, Casa S/N, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. María Eugenia Sandoval, inscrita en el IPSA bajo el N: 66.523

B) DEYANIRA VASQUEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.384.304 detrás de la Casa de la Cultura. Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.




En fecha 26-06-2006 se inició la presente Demanda correspondiente a DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el Ciudadano LUIS OSCAR LUNAR debidamente asistido por la Abg. Gregorymar Valero, inscrita en el IPSA bajo el N: 85.350 contra la ciudadana DEYANIRA VASQUEZ GUILARTE; admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 13-12-2006, una vez realizada la subsanación ordenada, ordenándose en el mismo Auto la Citación de la parte Demandada, y la Notificación del Ministerio Público, consignándose por el Alguacil de este Circuito al folio 44 de este Asunto la Boleta de Citación de la Ciudadana DEYANIRA VASQUEZ GUILARTE, sin firmar por cuanto la misma se negó a recibirla; y al folio 57 Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII de Protección de esta Circunscripción Judicial. Al folio 62 corre inserta certificación realizada por la Secretaría de este Circuito de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; realizándose en fechas 30-04-2007 y 28-06-2007 respectivamente, Actas con ocasión de la celebración del Primer y Segundo Acto Reconciliatorio en el presente Asunto, no compareciendo en la oportunidad procesal correspondiente la parte Demandada a fin de tener lugar la contestación de la Demanda; así como tampoco fue posible garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído al hijo habido en la referida unión matrimonial; fijándose la oportunidad para celebrar la Audiencia a que se contrae el Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 19-11-2008 ordenándose la notificación de las partes intervinientes, oportunidad en la cual solo compareció la parte actora presentando diligencia debidamente asistido por la Abg. María Eugenia Sandoval, inscrita en el IPSA bajo el N:66.523 en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, ordenándose en Auto de fecha 24-11-2008 la notificación de la parte demandada Ciudadana DEYANIRA VASQUEZ GUILARTE, quien no compareció en la oportunidad procesal correspondiente aún cuando fue debidamente notificada. En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por el Ciudadano LUIS OSCAR LUNAR; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. ENTRÉGUESE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES CURSANTES EN AUTOS PREVIA CONSIGNACION DE LAS COPIAS RESPECTIVAS PARA SU DEBIDA CERTIFICACIÓN POR LA SECRETARIA DE ESTE CIRCUITO, CUMPLASE..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría




En esta misma fecha, a las 3: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia


La Secretaria