Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por GASPAR CUELLAR CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-24.719.578, a favor de su hijo, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..." en contra de la ciudadana, BLANCA ROCIO PINZÓN CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° 10.789.133, en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales los cuales equivalen al 33,40 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y.....