REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2007-004171
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE Y CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO.
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el sancionado antes mencionado debidamente asistido por el ciudadano Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 1. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Estoy trabajando en Albañilería y en caso que me falte alguna asistencia ante el equipo me la pongan cada mes”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Dr. José Luis García Defensa Pública Penal Nº 01, quien expuso: “Solicito al Tribunal que tome como justificado el incumplimiento que se presumió en alguna oportunidad por mi representado en virtud que las presentaciones fueron consignadas en copia certificadas. Asimismo, manifiesto al tribunal que las presentaciones de mi representado han sido cumplidas en su totalidad. En relación a la sanción de Libertad Asistida solicito se oficie al equipo multidisciplinario a fin de conocer efectivamente las presentaciones que ha realizado mi defendido ante ese equipo y se practique nuevo cómputo una vez consten estas resultas.”. Oídas las exposiciones este Tribunal observa: Evidenciado como ha sido a ciencia cierta que consta en el expediente que el sancionado ha cumplido las presentaciones que se le ordenaron hasta este Tribunal, una cada quince días y las otras cada mes, las cuales suman una totalidad de cumplimiento de quince (15) presentaciones que equivalen a un año y tres meses que es la sanción a la que él estaba obligado en las reglas de conducta, razón por la cual en este acto se le declara su cumplimiento, pero en autos solo cursan evidencias, según los informes, del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de tres asistencias y el sancionado ha informado a esta audiencia que él ha cumplido las asistencias ante ese equipo, es la razón por la cual se acuerda oficiar para que estos profesionales remitan la relación de asistencias que haya cumplido el sancionado. Asimismo, en autos no se evidencia que haya incumplido las otras obligaciones componentes de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que en consecuencia se decreta el cese por cumplimiento. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento del sancionado en virtud que fueron consignadas las presentaciones que él mismo había realizado ante la Defensoría y computadas se evidenció el cumplimiento de esta obligación por lo que se le DECLARA CUMPLIDA ESTA OBLIGACION. Asimismo, en autos no se evidencia que haya incumplido las otras obligaciones componentes de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR LO QUE EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO. Segundo: En cuanto a la Libertad Asistida solo constan tres presentaciones por lo que se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario para que informen las asistencias actualizadas del sancionado. Es todo. Líbrese lo conducente. Siendo la una y quince (01:15) horas de la tarde, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ.
1:24 PM