REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2005-006205
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE Y CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el sancionado antes mencionado debidamente asistido por el ciudadano Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 1. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Yo me tuve que mudar de aquí para atender a mi abuela enferma en Sucre y actualmente estoy trabajando aquí con la empresa Transcomban por eso no he podido seguir cumpliendo, pero yo cumplí desde Abril del 2008 hasta Julio del 2009. Después de Julio ocurrió lo de mi abuela”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Dr. José Luis García Defensa Pública Penal Nº 01, quien expuso: “Visto que mi defendido ha sido responsable que lo que ha dejado de asistir es un mes por cuanto se encontraba en el estado Sucre atendiendo a su abuela Eufemia Salazar quien se encuentra enferma en el estado Sucre y siendo que el mismo ha sido responsable consignando incluso en este acto una constancia de trabajo lo cual no le ha impedido cumplir con la condición impuesta por el Tribunal esta defensa solicita respetuosamente se tome en cuenta la responsabilidad demostrada y se le modifique ese lapso y que finalmente se de por cumplida con la sanción que le fue impuesta, se le decrete la cesación de la misma por cumplimiento y su Libertad Plena. Consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido.”. Oídas las exposiciones este Tribunal observa: Que computadas como han sido las asistencias del sancionado al centro de Atención Comunitaria y evidenciada su responsabilidad y puntualidad con la cual lo hizo, y constando en el expediente que trabaja y que ello no fue impedimento para el cumplimiento de la sanción impuesta y siendo que en esta audiencia ha justificado la inasistencia que le faltaba por cumplir con sus obligaciones familiares como lo es la atención de su abuela enferma considera quien aquí decide procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa ya que estas sanciones deben ser idóneas y adaptarse en lo posible al medio de vida del sancionado y además teniendo presente que uno de los objetivos de nuestro sistema es que los sancionados sean ciudadanos responsables y reforzar en ellos los lazos familiares, cualidades y condiciones que en este caso ha demostrado por lo que se procede a modificar la sanción que le fue impuesta al sancionado en cuanto al lapso que le falta por cumplir en un mes, o sea en una presentación que es la que le falta de real cumplimiento razón por la cual se declara CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia su libertad plena. Se le insta a continuar siendo un hombre de bien. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento del sancionado en virtud que por motivos familiares dejó de presentarse en una sola oportunidad ante el Centro de Atención Comunitaria y se le modifica el lapso dándose por cumplida con la sanción que le fue impuesta, en consecuencia se le decreta la cesación de la misma por cumplimiento y se ordena su Libertad Plena Segundo: Se ordena agregar a los autos constancia de trabajo consignada en este acto por el defensor. Es todo. Líbrese lo conducente. Siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ.
2:02 PM