República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.304.991, domiciliada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS COLL C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ, antes identificada, a través de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS COLL C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado cónyuge CARLOS ENRIQUE BERLIOZ, inserta en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 246, folios 170, correspondiente al año 2006, carece por error involuntario de la inclusión de su representada ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ como legitima cónyuge, tal como se evidencia en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 03-06-09 y en la misma fecha comparece el apoderado de la solicitante JUAN CARLOS COLL C. y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 09-06-09 fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18-06-09 se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas respectivas.
Por diligencia de fecha 25-06-09 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 30-06-09, comparece el apoderado de la solicitante JUAN CARLOS COLL C. y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 09-06-09, a los fines de su publicación-
Por auto de fecha 06-07-09, se ordenó librar el cartel de emplazamiento, dejándose constancia de haberse librado dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha 08-07-09, la Secretaria deja constancia de haberse retirado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación por el apoderado de la solicitante JUAN CARLOS COLL C.
En fecha 14-07-09 comparece el apoderado de la solicitante JUAN CARLOS COLL C. y consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha 08-10-09 se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 14-07-09 exclusive hasta el día 08-10-09 inclusive, a los fines de sincerar los lapsos, dejándose constancia de haber transcurrido con creces del lapso de notificación por carteles.
Por auto de fecha 08-10-09 se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 16-10-09 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERLIOZ, destinada a subsanar el presunto error en que se incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 246, folios 170, correspondiente al año 2006, al señalar que el de cujus CARLOS ENRIQUE BERLIOZ, era casado con (se desconoce el nombre de la esposa), siendo lo correcto que estaba casado con la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ.
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia certificada de Acta de Defunción (f.06) expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 02-05-07, de donde se infiere que el 17-04-06 falleció el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERLIOZ en su residencia ubicada en la avenida Miranda, Municipio Mariño de este Estado, que nació en Porlamar, comerciante, casado, hijo (se desconoce el nombre de los padres), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos (f.07) emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 04-03-09, anexa a la misma se encuentra copia certificada del acta de matrimonio, de donde se infiere que el día 16-12-78 los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BERLIOZ y ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ, contrajeron matrimonio civil, la cual quedó asentada bajo el Nº 569, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Baruta, Estado Miranda; las cuales al no ser impugnadas dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERLIOZ se encontraba casado con la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al de cujus CARLOS ENRIQUE BERLIOZ se incurrió en el error material de señalar que era casado y que se desconoce el nombre de la cónyuge, siendo lo correcto que era casado con la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ. Y así se decide.-
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERLIOZ llevada al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 246, folios 170, correspondiente al año 2006, ciertamente se asentó el estado civil del de cujus CARLOS ENRIQUE BERLIOZ y se omitió el nombre de su cónyuge ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ, lo cual convella a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERLIOZ presentada por la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ sobre el acta asentada en fecha 18-04-06, bajo el Nº 246, folios 170, correspondiente al año 2006 de los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “que el finado nació en Porlamar, tenía cincuenta y un años de edad, comerciante, C.I. N° 3.664.722, casado con (se desconoce el nombre de la esposa)”, debe decir… “que el finado nació en Porlamar, tenía cincuenta y un años de edad, comerciante, C.I. N° 3.664.722, casado con ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA viuda de BERLIOZ” que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada en fecha 18-04-06 bajo el Nº 246, folios 170, de los libros respectivos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Noviembre Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.354-09
Sentencia Definitiva.
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