Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los hermanos, MARCANO RATIA, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en consecuencia, se acuerda la REINTEGRACIÓN Y PERMANENCIA de los mencionados hermanos al hogar de su abuela materna, ciudadana, ÁNGELA JOSEFINA RATIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-8.432.649, quien deberá amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus nietos, asimismo ser responsable en relación al proceso educativo de estos, no estando la referida ciudadana autorizada a entregar a sus nietos a .....