REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2009-000402
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-14.220.665, ASISTIDO por las abogadas, Mayberth Jiménez y Ana Marcano, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 48.779 y 54.442, respectivamente.
DEMANDADA: CLAUDY MARY VARGAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.220.057.
NIÑO: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

En el día de hoy Once (11) de Agosto de dos mil once 2011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Karla Sandoval Nessi, con la asistencia de la Secretaria Titular, Abg. Marli Luna Luna y del Alguacil ciudadano Ángel Narváez, a los fines de que se tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2009-000402 de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano GUSTAVO DIAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.220.665, en contra de la ciudadana Claudy Mary Vargas Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.220.057. Siendo las 09:30 a.m., se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presenten la parte demandante el ciudadano GUSTAVO DIAZ SALAZAR, debidamente asistido por su Abogada ciudadana Ana Marcano, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 54.442 así como la Fiscal Auxiliar octava del Ministerio Público. Abg. Carmen Cueto. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana Claudy Mary Vargas Alfonso, antes identificada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Félix José Guilarte Marín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-17.847.512, Atamaica Carolina Rivas Patiño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-15.203.355, los cuales fueron promovidos como testigo por la parte demandante. Asimismo se deja constancia la no comparecencia de los ciudadanos José González España y Dany Salazar Vásquez, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.317.359 y 16.335.546, respectivamente, los cuales también fueron promovidos como testigos por la parte actora. La Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia e indica que revisado como han sido las actas procesales del presente asunto de Impugnación de Paternidad seguido por el ciudadano GUSTAVO DIAZ SALAZAR en contra de la ciudadana Claudy Mary Vargas Alfonzo identificados ut-supra, este Tribunal de Juicio, constató que no se designo defensor judicial de protección de niños, niñas y adolescentes al niño, IDENTIDAD OMITIDA.... A este efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 días del mes de diciembre dos mil seis estableció lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Civil, la acción para impugnar la paternidad deberá intentarse conjuntamente contra el hijo y la madre en todos los casos, y, en caso de que el hijo esté entredicho, el tribunal ante el cual se intente la acción nombrará un tutor ad-hoc que lo represente en el juicio, existiendo por tanto, en dichos casos, un litisconcorsio pasivo necesario entre la madre y el hijo, lo que hace necesario precisar que si bien aquélla es representante legal del niño cuyos derechos constitucionales han sido supuestamente vulnerados, puede surgir entre ambos una contraposición de intereses, por lo que necesariamente deberá el órgano jurisdiccional nombrar un representante judicial al niño.” Igualmente se evidencia de actas procesales que la ciudadana, Claudy Mary Vargas Alfonzo, no contentó la demanda ni promovió prueba alguna en defensa de los derechos de su hijo. Ante esta actitud pasiva frente al proceso y por cuanto surge en el caso de marras un litis consorcio pasivo, resulta evidente que ha debido nombrarse un representante judicial al niño de autos, que se encargara de velar por la defensa de sus derechos, en consecuencia y acatando lo consagrado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. Esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional, jurisprudencial y procesal, considera que se le violentó al niño de autos el derecho a la defensa, por lo tanto resulta procedente la reposición de la causa, al estado de que se le nombre defensor judicial de protección de niños, niñas y adolescentes al niño IDENTIDAD OMITIDA..., en tal sentido y luego de constar en autos la aceptación del cargo por parte del defensor judicial, deberá comenzar a correr el lapso para dar contestación a la demanda, continuando el procedimiento su curso conforme a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capitulo IV del Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez cumplida esta formalidad, se restablecerá el orden procesal transgredido, garantizando una mejor defensa de los derechos constitucionales y la búsqueda de la verdad como principio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de de que se le nombre defensor judicial de protección de niños, niñas y adolescentes al niño IDENTIDAD OMITIDA..., en tal sentido y luego de constar en autos la aceptación del cargo por parte del defensor judicial, deberá comenzar a correr el lapso para dar contestación a la demanda, continuando el procedimiento su curso conforme a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capitulo IV del Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de origen, siendo el mismo el Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, a las 2:00 pm, se publicó el fallo anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Marli Luna

Expediente: OP02-V-2009-000402 Sentencia: 125/2011