esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Dalia Carrillo Prato, actuando a requerimiento de la ciudadana ALBA MARINA ANGARITA, y en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela y Así se Establece. SEGUNDO: Se nombra TUTORA de los Hermanos a la ciudadana ALBA MARINA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- N: 7.717.483, quien es su abuela materna, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilid.....