REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 152°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio Vargas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.916, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 13-08-2010 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Nelly Solange Mota contra los ciudadanos Rafael Simosa y Noemí García de Simosa.
En fecha 01-02-2011 (f. 234) este tribunal recibió las actuaciones y por auto de fecha 24-02-2011 se ordenó darle entrada.
Breve reseña de las actas
En fecha 22-11-2007 (f. 1 al 8) la ciudadana Nelly Solange Mota, asistida por el abogado Jesús Medina Brito, presentó libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra los ciudadanos Rafael Simosa y Noemí García de Simosa, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien la admitió mediante auto de fecha 30-11-2007 (f. 60). En dicha demanda la parte actora señala que:
“(…)Por las anteriores razones y consideraciones es por lo que acudo ante su competente autoridad, para DEMANDAR como en efecto, formalmente DEMANDO en este ACTO a los ciudadanos RAFAEL SIMOSA y NOEMÍ GARCÍA DE SIMOSA (…), para que convenga, o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo, a las siguientes y justas Pretensiones Legales (sic): (…) SEGUNDO: En la resolución del Contrato de arrendamiento que se celebró con “LOS ARRENDATARIOS” Ciudadanos RAFAEL SIMOSA y NOEMÍ GARCÍA DE SIMOSA, plenamente identificados en auto, sobre el inmueble antes identificado. TERCERO: En la inmediata desocupación y entrega del inmueble objeto de este proceso, en forma inmediata, sin plazo alguno y totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibieron para la fecha de celebración del respectivo Contrato Arrendaticio (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, solo en el supuesto de que la anterior Pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento sea Declarada Improcedente por el Tribunal, de igual manera demando por DESOCUPACIÓN a los mencionados “ARRENDATARIOS” Ciudadanos RAFAEL SIMOSA y NOEMÍ GARCÍA DE SIMOSA, plenamente identificados en auto, de conformidad con las cláusulas de Desalojo “numerus clausus” previstas en los Literales “a” y “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el supuesto de que el Juzgador considere que la anterior relación arrendaticia no configure un Contrato de Arrendamiento a término fijo sucesivo, sino por el contrario lo considere a tiempo indeterminado (…)”
“(…) A los efectos de la determinación de la cuantía, estimo la presente Demanda en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00)...”
En fecha 13-08-2010 (f. 218 al 225) el tribunal de la causa dicta sentencia, en la que declaró con lugar la demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAIENTO (sic) intentada por la ciudadana NELLY SOLANGE MOTA, contra los ciudadanos RAFAEL SIMOSA y NELLY GARCÍA de SIMOSA.
Mediante escrito de fecha 24-01-2011 (f. 230) presentada por el abogado Antonio Vargas Pacheco, en su carácter de autos, apela de la decisión de fecha 13-08-2010 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 28-01-2011 (f. 232) el tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente original a este juzgado.
ÚNICO
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, se estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…omissis…
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 740 dictada en fecha 10-12-2009 en el expediente N° 09-0283, en ponencia estableció:
“(…) Del detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del escrito de la demanda, que consta a los folios 1 y 2, se desprende que la ciudadana María Concepción Santana Machado, demandó mediante la acción de desalojo al ciudadano Edinver José Bolívar Santana, dicha demanda fue estimada en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00).
…omissis…
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causa, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución N° 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.
En virtud de lo antes señalado, la Resolución N° 2009-0006, emanada de este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009, no es aplicable al presente caso, pues el presente juicio por desalojo se inició en fecha 2 de diciembre de 2008, es decir, antes de su entrada en vigencia…” (Negrillas de la Sala)
Establecido lo anterior, podemos evidenciar que el procedimiento llevado en el presente expediente se refiere a una Resolución de Contrato de Arrendamiento que fue interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2007, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, por lo que, en el presente caso, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las modificaciones a las competencias de los tribunales de la República no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a la entrada en vigencia de la resolución que las modifica, por lo tanto es éste el Juzgado Superior de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia y en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Incompetente para conocer la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Vargas, en su carácter ce apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Simosa y Noemí García de Simosa, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13-08-2010 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Nelly Solange Mota contra los ciudadanos Rafael Simosa y Noemí García de Simosa, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153, de fecha 2 de abril de 2009; y competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer el presente procedimiento y a quien se acuerda remitirle las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia y Remítase con oficio, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08036/11
JAGM/lcc

En esta misma fecha (11-03-2010) siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo