En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación interpuesta en contra de la Abg. IXORA LOURDES DÍAZ, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la Sociedad Mercantil CETONA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENCIÓN PREPARATORIA DE VENTA, le sigue el ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA.
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza debe seguir conociendo de dicho asunto por no haber causa que se lo impida.
TERCERO: De conformidad co.....