Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano DACIO DEL JESUS MILLAN MARIN: Tiempo de Servicio 0 años, 07 meses y 01 día. Salario Diario (Bs. 20.000,00); a) Antigüedad, Artículo 108 L.O.T., 45 días, Bs. 924.444,44; b) Intereses sobre prestaciones, Artículo 108 L.O.T., Bs. 11.883,56; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225 L.O.T., 12,83 días, Bs. 256.666,67; d) Utilidades año 2005, Artículo 174 L.O.T., 6,25 días, Bs. 125.000,00; e) Utilidades fraccionadas, Artículo 174 L.O.T., 1,25 días, Bs. 25.000,00; f) Indemnizaciones Artículo 125 L.O.T., 30 días, Bs. 636.666,67; f) Preaviso Artículo 125, 30 días, Bs. 636.666,67. Total General de Dos Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho.....