REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000149
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000149
PARTE ACTORA: Dacio del Jesús Millán Marin
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández Ordaz
PARTE DEMANDADA: Luis Quintero
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 08 de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000149, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado José Gregorio Hernández Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-02-06, anotado bajo el número 67, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano DACIO DEL JESUS MILLAN MARIN: Tiempo de Servicio 0 años, 07 meses y 01 día. Salario Diario (Bs. 20.000,00); a) Antigüedad, Artículo 108 L.O.T., 45 días, Bs. 924.444,44; b) Intereses sobre prestaciones, Artículo 108 L.O.T., Bs. 11.883,56; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225 L.O.T., 12,83 días, Bs. 256.666,67; d) Utilidades año 2005, Artículo 174 L.O.T., 6,25 días, Bs. 125.000,00; e) Utilidades fraccionadas, Artículo 174 L.O.T., 1,25 días, Bs. 25.000,00; f) Indemnizaciones Artículo 125 L.O.T., 30 días, Bs. 636.666,67; f) Preaviso Artículo 125, 30 días, Bs. 636.666,67. Total General de Dos Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho Bolívares sin céntimos. (Bs. 2.616.328,00).
El salario reflejado en la presente decisión es el correspondiente al señalado en el libelo de demanda por medio tiempo de jornada laboral e igualmente se tomo en consideración el corte de cuenta al día 19 de junio de 1997.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
|