REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 08 de junio de 2006.
196° y 147°
Vista las diligencias suscritas por el Ciudadano ALEJANDRO CANÓNICO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, por una parte y por la otra el Ciudadano ELLIS GARCÍA BRANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 977.223, parte demandada, debidamente asistido por la Dra. SUJA ABDUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.872, en la cual exponen: El demandado conviene parcialmente en la demanda y reconoce que adeuda a la demandante la cantidad de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000, 00), para la presente fecha que comprende hasta el mes de mayo de 2006, en tal sentido se compromete a entregar el inmueble objeto del presente litigio antes del día 17 de julio de 2006, totalmente desocupado de bienes y personas. Asimismo se compromete y obliga a pagar la suma señalada antes de la mencionada fecha. Por su parte el Apoderado de la demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento del demandado al pago y agrega que debe igualmente cancelar las sumas de dinero que se generen mientras continúe ocupando el inmueble adicional al mes de mayo de 2006. Ambas partes aceptan los términos y manifiestan que una vez cumplida con las obligaciones asumidas, nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto. Por último solicitan al Tribunal le imparta la homologación. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena archivar el presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo. Todo con motivo del juicio seguido por MARÍA OLIVA IBARRA DE CARDONA contra ELLIS GARCÍA BRANDI, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Yanette González González
Exp. N° 517-06