en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANDREA LILIANA MILLAN MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.116494, asistida por la Dra. Glenda Méndez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO MICHELL LLOVERA MILLAN fallecido en fecha 04/10/2010, titular de la Cédula de Identidad N: V-19.116.494, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de un (01) años de edad dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley .....