REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2011-000331
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA LILIANA MILLAN MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.116494, debidamente asistida por la Dra. Glenda Mendez, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de un (01) años de edad como UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO MICHELL LLOVERA MILLAN fallecido en fecha 04/10/2010, titular de la Cédula de Identidad N: V-19.116.494 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANDREA LILIANA MILLAN MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.116494, asistida por la Dra. Glenda Méndez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO MICHELL LLOVERA MILLAN fallecido en fecha 04/10/2010, titular de la Cédula de Identidad N: V-19.116.494, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de un (01) años de edad dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría


Abg. Marli Luna.

Siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Marli Luna.