REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRISPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2011-000409

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.427.229, debidamente asistida por el Dr Leudes Aguilera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.964 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a el y a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, como UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CRISTINA SANTIAGO fallecida en fecha 01/12/2008, titular de la Cédula de Identidad N: V-8.046.345 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.427.229, debidamente asistida por el Dr Leudes Aguilera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.964. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CRISTINA SANTIAGO fallecida en fecha 01/12/2008, titular de la Cédula de Identidad N: V-8.046.345, a su cónyuge ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ SALAZAR y a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría


Abg. Marli Luna.

Siendo las 11:27 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Marli Luna.