es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Crismar del Valle Romero Quijada, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.718, en beneficio de los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Crismar del Valle Romero Quijada, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Renovación del Pasaporte que requieren los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuacio.....