REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000616
Vista la subsanación presentada en fecha 27/04/2012 por los ciudadanos LUÍS CORRALES Y CLARET GUILLEN, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. OMAR NARVÁEZ, inscrito en el inprenabogado bajo el Nº 63.925, y leído su contenido En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de las atribuciones que le confiere la ley, suprime la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no existe conflicto que dirimir, y en consecuencia DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LUÍS JOHAN CORRALES Y CLARET JOHANA GUILLEN GUERRA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.564.039 y V-16.546.580 respectivamente; conforme a los Artículos 189 Y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 173 en concordancia con el articulo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a la presente, copia del referido escrito de solicitud. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/Yjlr.-*
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