REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000753
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados por la ciudadana Carla Alexandra González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yunior Vizcaino López y Elianny Rivas Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.324.446 y V-21.323.373 respectivamente, a favor de IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a su hija: los días lunes desde las siete hasta las nueve de la noche (07:00 p.m a 09:00 p.m), los días jueves desde las siete hasta las nueve de la noche (07:00 p.m a 09:00 p.m) y los días martes desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde (09:00 a.m a 06:00 p.m), pudiendo trasladarse a sitios de esparcimiento, respetando las horas de descanso, estudio alimentación, etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de la niña lo amerita. Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,00) quincenalmente lo que sumará un total de OCHOCIENTOS bolívares (Bs. 800,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en especies. SEGUNDO: Ambos padres compartirán en 50% cada uno, los gastos relativos a: medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio, estudios, vivienda, útiles y uniforme escolar, etc. El padre cancelará un Bono de fin de año de MIL bolívares (Bs. 1.000,00), anual. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/Arjr1
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