En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano García Díaz Juan Bautista, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17020191, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole lo aquí ordena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.