REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001603
ASUNTO : OP01-P-2006-001603
Revisado el presente asunto penal y Abocándome Al Conocimiento del mismo en la presente fecha, en virtud A La Rotación Anual De Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se realiza las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas procesales que el presente asunto penal data del año 2003 y de la cual se ha efectuado oportunamente el procedimiento ordinario decretado en el mismo; No obstante, para la celebración del acto de juicio oral y público, se desprende que se ha diferido en reiteradas oportunidades por la incomparecencia del acusado de autos identificado como Eleazar José Cova, titular de la cédula de identidad Nº 6378343, así como consta en el folio que antecede ficha de presentación del referido ciudadano, de la cual se vislumbra que el mencionado, no se presenta desde el 21-10-2003. Observada tal situación, se procedió a verificar a través del sistema Juris 200 si este ciudadano, se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tenía un solo asunto penal, y por esta Instancia Judicial, por lo que es evidente que se constata, una clara evasión por parte de éste a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 09 de septiembre de 2003, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano Eleazar José Cova, titular de la cédula de identidad Nº 6378342, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y oficiar a la Oficina De Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordena. OFICIESE. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO 2°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ