Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001597
ASUNTO : OP01-P-2006-001597

Revisado el presente asunto penal y Abocándome Al Conocimiento del mismo en la presente fecha, en virtud A La Rotación Anual De Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se realiza las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas procesales que el presente asunto penal data del año 2004, y en la cual se decretó el procedimiento abreviado en fecha 16 de mayo de 2004, decretándosele al ciudadano García Díaz Juan Bautista, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17020191, ampliamente identificado en autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad en el acto de audiencia oral de presentación, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal.

En fecha 20 de julio de 2004 se celebra el acto de apertura a juicio, y por voluntad del acusado de autos, éste se acogió al uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el beneficio de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año; Sin embargo, consta en las actas procesales, en el folio 60 y 61, oficios emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, en la cual manifiestan que el ciudadano García Díaz Juan Bautista, incumplió con el régimen de presentación ante la referida unidad; en atención a ello, se procedió a verificar a través del sistema Juris 2000 si este ciudadano, se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tenía un solo asunto penal, y por esta Instancia Judicial. Por consiguiente, este Despacho Judicial, seguidamente, procedió a convocar a una audiencia especial para el día 21 de junio de 2006, siendo diferida por la incomparecencia del acusado de autos, por lo que es evidente que se constata, una clara evasión por parte de éste a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 16 de mayo de 2004, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano García Díaz Juan Bautista, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17020191, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole lo aquí ordena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO 2°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ











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